La Asociación DOM3 celebra la sentencia europea
que considera ilegal la declaración de bienes en el extranjero.
Desde el colectivo empresarial de las viviendas de alta gama se viene manifestando que el modelo 720 ha desincentivado la inversión extranjera en España
Este exceso de ‘celo tributario’ ha perjudicado la inversión al suponer agravios comparativos con otros países del entorno mucho más favorecedores fiscalmente
Tras 10 años de batalla, y en sintonía con el criterio defendido por la Comisión Europea en su denuncia contra España, finalmente la justicia europea ha declarado que la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, es contraria a derecho comunitario.
Para el abogado socio de DOM3, José Luis Rodríguez, socio del despacho Ros Legal Abogados, este modelo ha sido considerado por los ciudadanos extranjeros que pretendían establecerse en España, y comprar su segunda vivienda de alta gama en la que residir, ‘muy agresivo’ ya que, por un lado, exige un desglose exagerado en comparación con la normativa fiscal de otros países y, además, en el caso de un cumplimiento incompleto o un incumplimiento, las sanciones aparejadas son demasiado exageradas, suponiendo el 150% de lo que no se ha declarado y considerándolo, directamente, como una ganancia patrimonial no justificada.
Ante tan excesivo celo fiscal de la Agencia Tributaria española, “muchos de nuestros clientes que compran villas de alta gama y que son grandes propietarios de multitud de bienes, valores, etc. en otros países, directamente han desistido en su interés de invertir en España, decantándose por países del entorno mucho menos fiscalizadores como, por ejemplo, ha sido el caso en los últimos años de Portugal”, explica Rodríguez, de Ros Legal Abogados.
Concretamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un fallo histórico de fecha 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, ha determinado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales porque no cumplir debidamente o fuera de plazo con esa declaración del Modelo 720 no se ampara en la prescripción, por multas excesivas y por extralimitarse en su lucha contra el fraude fiscal.
Además, también se ha considerado que las sanciones por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación del 720 con multas no guardan proporción alguna con las sanciones previstas en un contexto puramente nacional, y cuyo importe total no está limitado.
El Tribunal determina que, aunque la legislación puede estar justificada, para garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude y la evasión fiscal, la opción elegida por el legislador español va más allá de lo necesario. Declara también que el mero hecho de que un residente tenga bienes o derechos en el extranjero no puede fundamentar una presunción general de fraude o evasión fiscal. Por último, afirma que, aunque la invocación de una norma de prescripción en cuanto a la adquisición de los bienes y derechos no sirve para desvirtuar una presunción de fraude, no es admisible que la Administración puede cuestionar prescripciones ya consumadas, y que pueda actuar sin limitación temporal, porque ello vulnera el principio de seguridad jurídica.