Comunicado de la asociación DOM3

sobre la seguridad jurídica y el urbanismo en Marbella

DOM3 como asociación de empresarios y profesionales, unidos por la inquietud de impulsar el diseño, la construcción y la promoción de viviendas de alta calidad en el área de influencia de Marbella, manifiesta públicamente su preocupación por la incertidumbre que estamos viviendo, como consecuencia de la declaración de nulidad del PGOU de Marbella de 2010 por las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 y 28 de octubre de 2015.

Durante el mes de noviembre, se han derramado ríos de tinta sobre las consecuencias que para Marbella en particular y para la Costa del Sol en general, se derivan de la declaración de nulidad del PGOU de Marbella de 2010, que nos sumerge en una situación de inseguridad jurídica, que creíamos ya superada.

Reconocemos que las sentencias se han dictado en el contexto del funcionamiento normal de las instituciones públicas en un Estado de Derecho de una sociedad democrática, en el que corresponde a los Tribunales ejercer el control de legalidad de las disposiciones reglamentarias aprobadas por las Administraciones Públicas.

DOM3 valora de forma positiva yreconoce que tenemos la oportunidad de participar en un proceso de definición del modelo de ciudad para el municipio de Marbella, en el que las Administraciones Públicas y la sociedad civil, a través de sus diferentes asociaciones, deberán consensuar las directrices del documento que va a regular de forma integral la vida social y económica del municipio

Sin embargo, cuando ya ha transcurrido casi un mes, desde la declaración de nulidad del PGOU de Marbella de 2010, son muchos los interrogantes que aún no tienen respuesta sobre el régimen jurídico que resulta aplicable a cada una de las actuaciones afectadas por la declaración de nulidad, hasta tanto no se apruebe el nuevo expediente de revisión del PGOU de Marbella.

Nos convertimos en portavoces de los ciudadanos sobre la inquietud existente, en cuanto al régimen jurídico aplicable a las edificaciones ya construidas, las que están en fase de construcción y las actuaciones urbanísticas ejecutadas y en trámite, que no se ajustan a las determinaciones del PGOU de 1986 :

  1. Edificaciones construidas al amparo de licencias municipales de obras, declaradas ilegales por sentencias firmes, por haber sido concedidas en contra de las determinaciones del referido PGOU de 1986.

  2. Edificaciones construidas sobre parcelas calificadas de espacios o equipamientos públicos en el PGOU de 1986, al amparo de licencias, que no han sido impugnadas ante los Tribunales y no han sido revisadas de oficio por el Ayuntamiento.

  3. Edificaciones construidas sobre suelos, que no tienen calificación de espacio o equipamiento público, en base a licencias que contravienen las determinaciones del PGOU de 1986, sin que se haya ejercido por la Administración Pública competente la facultad de restablecimiento de la legalidad urbanística en el plazo establecido en el art. 185.1 LOUA.

  4. Edificaciones en curso de ejecución, en base a licencias municipales de obras concedidas en base a las determinaciones del PGOU de Marbella de 2010, durante su periodo de vigencia, pero que no cumplen con las determinaciones del PGOU de 1986.

  5. Instrumentos de planeamiento de desarrollo, en general Planes Parciales de Ordenación y Estudios de Detalle en tramitación, en ejecución del PGOU de Marbella de 2010, que no cumplen con las determinaciones del PGOU de 1986.

  6. Instrumentos de gestión, en general Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, en trámite, en ejecución del PGOU de Marbella de 2010, que no cumplen con las determinaciones del PGOU de 1986.

  7. Expedientes de normalización de edificaciones irregulares, que se encuentran aprobados, o en su caso, en tramitación, con compensaciones económicas y abonadas, o en su caso, pendientes.

CONCLUSIÓN.

Desde diferentes plataformas jurídicas profesionales y empresariales, se han enviado mensajes de tranquilidad a inversores y promotores, transmitiendo un sentido de oportunidad para mejorar lo realizado hasta ahora, y no paralizar el desarrollo económico en el sector. El Ayuntamiento de Marbella y la Junta de Andalucía se han sumado a dicho mensaje, pero es necesario que se produzcan sin más dilación hechos concretos que hagan que este mensaje sea creíble tanto por el conjunto de la ciudadanía como por los sectores económicos implicados.

SOLICITUD.

DOM3 solicita con carácter de urgencia a las Administraciones Públicas, Ayuntamiento de Marbella y Junta de Andalucía, la publicación del régimen jurídico de las edificaciones y actuaciones urbanísticas ejecutadas o en trámite, que no se ajustan a las determinaciones del PGOU de 1986 y la fecha a partir de la que se aplicaría dicho régimen jurídico.

Monet Quibuyen